Objeto del Banco Agrario de Colombia S. A. El Banco Agrario de Colombia S. A. tendrá como objeto desarrollar las operaciones propias de un establecimiento bancario comercial, con las limitaciones previstas en este decreto. Sus operaciones activas estarán dirigidas a las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y a las entidades territoriales. No obstante, la Junta Directiva, con sujeción a los límites previstos en el artículo 15 de este decreto, por unanimidad podrá autorizar que algunas operaciones activas que ésta determine estén dirigidas a otras actividades, sin que en ningún caso la totalidad de estas operaciones supere el 30% del total de la cartera de la entidad.
Decreto 1065 de 1999 →Inexequible
Artículo 13
Decreto 1065 de 1999 · por el cual dictan medidas en relación con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero s.a., se reestructura el "Banco de Desarrollo Empresarial S.A." y se le trasladan algunas funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.