°. Capitalización de Colombia Telecomunicaciones ESP., en virtud del artículo 24 de la Ley 1837 de 2017. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concurrirá a la capitalización mediante la asunción de las obligaciones de pago en cabeza de Coltel derivadas del Contrato de Explotación, hasta por un porcentaje equivalente a la participación accionaria de la Nación en dicha sociedad.
De conformidad con el artículo 1° de la Ley 1509 de 2012, la Nación concurrirá a la capitalización de forma simultánea o posterior a la fecha en que el accionista mayoritario concurra a la capitalización.