Micelio

Artículo 10

Ley 48 de 1924 · sobre protección a la infancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes enviaran mensualmente a la respectiva Gobernación, para que sean remitidos por esta a la Junta Nacional de Protección a la infancia, los datos estadísticos de los Municipios sobre natalidad y sobre mortalidad infantil, con expresión de la legitimidad o ilegitimidad de los niños.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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