Micelio

Artículo 1

Derogado

Ley 72 de 1964 · Por la cual se dispone la cooperación de la Nación para la electrificación del Municipio de Pacho (Cundinamarca), y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida que la Nación o el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico apropien para la Electrificadora de Cundinamarca en el Presupuesto de la vigencia que curse como inmediata a la sanción de la presente Ley, esta última entidad destinará e invertirá la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) moneda corriente, para la construcción de la red de conducción del flúido eléctrico de la Sabana de Bogotá a Pacho, y para la construcción de la red de distribución en esta última ciudad. Vigente desde: 31/12/1964 y hasta el: 02/03/2021

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1964