Micelio

Artículo 7

Las Mercancías Remitidas De Los Puertos De Arribo A La Zona Franca Aduanera Podrán Identificarse Por Medio De Sellos De Aduana, Lacres, Estampillas, Plomos, Puestos Sobre Las Mismas Mercancías, Sobre Los Embalajes O Los Medios De Transporte Y Aun Por Cualquier Otro Procedimiento Que Se Juzgue Útil

Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las mercancías remitidas de los puertos de arribo a la Zona Franca Aduanera podrán identificarse por medio de sellos de Aduana, lacres, estampillas, plomos, puestos sobre las mismas mercancías, sobre los embalajes o los medios de transporte y aun por cualquier otro procedimiento que se juzgue útil. En todo caso estas mercancías deben venir consignadas a nombre de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. de Bogotá, Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 961 de 1972