° Las mercancías remitidas de los puertos de arribo a la Zona Franca Aduanera podrán identificarse por medio de sellos de Aduana, lacres, estampillas, plomos, puestos sobre las mismas mercancías, sobre los embalajes o los medios de transporte y aun por cualquier otro procedimiento que se juzgue útil. En todo caso estas mercancías deben venir consignadas a nombre de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. de Bogotá, Colombia.
Decreto 961 de 1972 →Vigente
Artículo 7
Las Mercancías Remitidas De Los Puertos De Arribo A La Zona Franca Aduanera Podrán Identificarse Por Medio De Sellos De Aduana, Lacres, Estampillas, Plomos, Puestos Sobre Las Mismas Mercancías, Sobre Los Embalajes O Los Medios De Transporte Y Aun Por Cualquier Otro Procedimiento Que Se Juzgue Útil
Decreto 961 de 1972 · Por el cual se crea una Zona Franca Aduanera Transitoria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.