Deuda Pública. Los Establecimientos Públicos Nacionales que de conformidad con el Decreto legislativo número 10510 de 1955 celebren operación de crédito deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-información mensual y detallada sobre el estado y movimiento de la respectiva operación.
La Gerencia o Dirección de un Establecimiento Públicos informará mensualmente a la Dirección General del Presupuesto sobre el estado y movimiento de los contratos.