Micelio

Artículo 53

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deuda Pública. Los Establecimientos Públicos Nacionales que de conformidad con el Decreto legislativo número 10510 de 1955 celebren operación de crédito deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-información mensual y detallada sobre el estado y movimiento de la respectiva operación.

Parágrafo

La Gerencia o Dirección de un Establecimiento Públicos informará mensualmente a la Dirección General del Presupuesto sobre el estado y movimiento de los contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1978