º . Incorporación de funcionarios. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.