º La cuota de retención cafetera a que se refieren el artículo 37 del Decreto legislativo número 2322 de septiembre 2 de 1965 y normas concordantes, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al diez y seis por ciento (16%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Decreto 2373 de 1965 →Vigente
Artículo 1
La Cuota De Retención Cafetera A Que Se Refieren El Artículo 37 Del Decreto Legislativo Número 2322 De Septiembre 2 De 1965 Y Normas Concordantes, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Diez Y Seis Por Ciento (16%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia
Decreto 2373 de 1965 · Por el cual se modifica la cuota de retención cafetera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.