Micelio

Artículo 5

Ley 56 de 1914 · Sobre organización judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las apelaciones y las consultas de los autos que dicten los expresados Jueces Fiscales, se surtirán ante la Corte Suprema, en Sala de Negocios Generales, o ante los Tribunales Superiores, según que a ella o a estos corresponda la jurisdicción del negocio por la vía ordinaria, en única o en primera instancia. Del incidente de excepciones y de las tercerías en los juicios ejecutivos que sigan dichos Jueces, conocerán también en la Corte o los Tribunales Superiores, según la respectiva jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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