Micelio

Artículo 6

Decreto 2153 de 1999 · por el cual se reforman los sistemas y procedimientos contables y financieros utilizados para el manejo del pasivo pensional de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Formarán parte del patrimonio o patrimonios autónomos los aportes de que tratan los artículos Tercero, Cuarto y Quinto del presente decreto, conjuntamente con los rendimientos financieros netos que produzcan dichos aportes. Con los recursos mantenidos en el patrimonio o patrimonios autónomos se pagarán las obligaciones pensionales a cargo de Ecopetrol a partir del año 2008 y hasta que se extinga la obligación de pago de las obligaciones pensionales a cargo de la empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene la empresa de trasladar al patrimonio o patrimonios autónomos la administración y pago de las obligaciones pensionales a favor del personal jubilado cuyo pago se haga exigible durante el período de fondeo. En todo caso si la empresa opta por esta alternativa, deberá girar al patrimonio o patrimonios autónomos que se constituyan, además de los aportes establecidos en los Artículos Cuarto y Quinto del presente decreto, los recursos requeridos para el pago de las obligaciones pensionales que se hagan exigibles a favor del personal jubilado durante el Período de Fondeo.

Parágrafo 1

En la medida en que durante cualquier año comprendido dentro del Período de Fondeo, el patrimonio presente un saldo inferior a: (i) el capital que debe haberse acumulado con los aportes establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º del presente decreto, más (ii) los rendimientos financieros netos que habrían debido generar dichos aportes de haberse invertido a una tasa de interés igual a la tasa de interés técnica utilizada en los cálculos actuariales de la compañía (en adelante el "Saldo Mínimo"), Ecopetrol deberá girar al patrimonio la diferencia, con el fin de lograr un respaldo adecuado para el pasivo pensional.

Parágrafo 2

Cuando en cualquier año durante el Período de Fondeo, el saldo del patrimonio autónomo sea superior al Saldo Mínimo de que trata el

Parágrafo

anterior, Ecopetrol podrá disminuir el valor de los aportes del año siguiente con el fin de no exceder el programa de fondeo establecido en el presente decreto.

Parágrafo 3

Si en cualquier año de vigencia del patrimonio de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, los rendimientos financieros generados por los recursos mantenidos en dicho patrimonio son inferiores a los rendimientos que habrían debido generarse, si dichos recursos se hubiesen invertido a la tasa de interés técnica utilizada en los cálculos actuariales de Ecopetrol (en adelante el "Rendimiento Mínimo"), la empresa deberá girar al patrimonio la diferencia entre el rendimiento generado y el Rendimiento Mínimo con el fin de mantener un respaldo adecuado para el pago del pasivo pensional.

Parágrafo 4

En caso de cualquier incumplimiento en el giro de los aportes anuales establecidos en los artículos 4º y 5º del presente decreto, Ecopetrol deberá pagar al patrimonio autónomo intereses por cada día de retardo en el giro, calculados sobre las sumas pendientes de giro a la tasa de interés técnica utilizada en los cálculos actuariales de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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