Micelio

Artículo 3

Ley 1877 de 2018 · Por medio de la cual se extiende la vigencia para la emisión de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, contemplada en la Ley 1423 de 2010 que modifica la Ley 71 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1423 de 2010 que modificó el artículo 4° de la Ley 71 de 1986 , el cual quedará así:

Autorícese a la Gobernación de La Guajira para la fiscalización, liqui­dación oficial, cobro y recaudo de los valores producidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira en las actividades departa­mentales.

Asimismo, autorícese a la Asamblea Departamental de La Guajira para que a través de ordenanzas reglamente el uso obligatorio de la mis­ma en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales serán remitidas para conocimiento del Gobier­no nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1

La Universidad de La Guajira deberá rendir un informe anual en marzo de cada año, a las Comisiones Terceras de Senado y Cá­mara de Representantes sobre los montos recaudados y la ejecución de dichos recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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