Arbitramento. Las diferencias que ocurran entre los accionistas o entre éstos y la sociedad, por razón del contrato social, su desarrollo, ejecución, interpretación o liquidación, serán sometidas a tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, D.C., árbitros que funcionarán de acuerdo con las reglas del Centro de Conciliación y Arbitramento de la mencionada Cámara. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir, mediante documento de compromiso, otra regla para la designación de árbitros y para el funcionamiento del respectivo Tribunal. Los árbitros deberán ser ciudadanos colombianos, abogados y decidirán en derecho. El Tribunal deberá funcionar en Santafé de Bogotá, D.C., y en lo no previsto se aplicarán las normas contenidas en el Decreto dos mil doscientos setenta y nueve (2.279) de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en la Ley veintitrés (23) de mil novecientos noventa y uno (1991) y en las demás disposiciones vigentes. Si la diferencia versa sobre aspectos técnicos de cualquier ciencia o arte, que no requieran el pronunciamiento del derecho aplicable al caso concreto, esta diferencia se someterá a arbitramento técnico, con las mismas condiciones antes señaladas".
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 46
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.