Artículo primero . Créase, con carácter de establecimiento público autónomo, dotado de personería jurídica, el Instituto de Asuntos Nucleares, que tendrá a su cargo
a)
La elaboración y desarrollo de los programas encaminados al estudio de la energía atómica o nuclear;
b)
El fomento y la aplicación de dicha energía y su aprovechamiento para fines pacíficos, y
c)
El cumplimiento de los Acuerdos internacionales sobre la materia.