ART 323. Por la Secretaría del Senado pasarán á la Corte Suprema los proyectos objetados por el Gobierno por razón de inconstitucionalidad, y de nuevo aprobados en ambas Cámaras por dos tercios de votos.
Si pasa el término que la Corte Suprema tiene para resolver, sin que ella dirima la cuestión, queda establecida la constitucionalidad del proyecto, el cual será sancionado con arreglo á los artículos 88 y 89, según el caso.
En los términos de este artículo queda reformado el inciso 1o., Sección 3a., artículo 21 de la ley 61 de 1886.