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Artículo 18

Resolucion 24 de 2016 · Por la cual se modifican parcialmente la Resolución número 000220 del 31 de octubre del 2014 y la Resolución número 000111 del 29 de octubre de 2015.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 37 de la Resolución número 000220 del 31 de octubre de 2014 y el artículo 16 de la Resolución 111 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 2733 de 2012, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Último Dígito: Fecha

4: 19 de abril de 2016

5: 20 de abril de 2016

6: 21 de abril de 2016

7: 22 de abril de 2016

8: 25 de abril de 2016

9: 26 de abril de 2016

0: 27 de abril de 2016

1: 28 de abril de 2016

2: 29 de abril de 2016

3: 2 de mayo de 2016

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

Últimos Dígitos: Fecha

31 a 35: 3 de mayo de 2016

36 a 40: 4 de mayo de 2016

41 a 45: 05 de mayo de 2016

46 a 50: 06 de mayo de 2016

Últimos Dígitos: Fecha

51 a 55: 10 de mayo de 2016

56 a 60: 11 de mayo de 2016

61 a 65: 12 de mayo de 2016

66 a 70: 13 de mayo de 2016

71 a 75: 16 de mayo de 2016

76 a 80: 17 de mayo de 2016

81 a 85: 18 de mayo de 2016

86 a 90: 19 de mayo de 2016

91 a 95: 20 de mayo de 2016

96 a 00: 23 de mayo de 2016

01 a 05: 24 de mayo de 2016

06 a 10: 25 de mayo de 2016

11 a 15: 26 de mayo de 2016

16 a 20: 27 de mayo de 2016

21 a 25: 31 de mayo de 2016

26 a 30: 1o de junio de 2016

Parágrafo 1

o. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.

Parágrafo 2

o. La información de que trata el numeral 30.3 del artículo 30 de la Resolución número 220 de 2014, correspondiente al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2015, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2016.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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