Micelio

Artículo 4

Durante La Realización De Maniobras O Ejercicios De Campaña Y En Los Viajes Por Cambio De Acantonamiento O Relevo De Guarniciones, Las Partidas De Alimentación, Lavado Y Peluquería Se Administrarán Conjuntamente Y No Podrá Ordenarse El Pago En Dinero Efectivo Para Ninguno De Los Participantes

Decreto 1338 de 1948 · Por el cual se fijan las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante la realización de maniobras o ejercicios de campaña y en los viajes por cambio de acantonamiento o relevo de guarniciones, las partidas de alimentación, lavado y peluquería se administrarán conjuntamente y no podrá ordenarse el pago en dinero efectivo para ninguno de los participantes.

Parágrafo

En las comisiones de orden público en que el Comandante de ellas debe recibir del Contador respectivo fondos en efectivo para gastos del personal, su comprobación debe hacerse conforme a lo dispuesto por 1a Contraloria General de la República en la circular número 227 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1338 de 1948