Artículo único. A partir del 1º de julio del año en curso, créanse los siguientes cargos, con los sueldos que a continuación se enumeran: Alcaidía de Menores. Seis Vigilantes Educadores, cada uno $ 300.00 Escuela de Trabajo Antonio Ricaurte. Seis Vigilantes Educadores, cada uno $ 300.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1672 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1672 de 1960 · Por el cual se crean unos cargos en el ramo de Prisiones, dependientes del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.