ARTICULO 96 . Reservas. Los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo, retirados temporalmente del servicio activo de la Policía Nacional, mientras no hayan cumplido sesenta y cinco (65) años los hombre y sesenta (60) años las mujeres y reúnan las condiciones de aptitud psicofísica requeridas, se consideran como de reserva de las fuerzas militares, conforme a reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 96
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia