Grover Cleveland, como Arbitro, en su calidad de tal Presidente, en la controversia suscitada por la reclinación del súbdito italiano E Cerruti; siendo entendido que el fiel cumplimiento del artículo 5 de dicho Laudo, á que se obliga la República por haberse agotado los medios ejercitado por el Gobierno en uso de perfecto de hecho para obtener su revisión, no implica la aceptación por parte de Colombia de este caso particular como precedente jurídico para casos análogos, ó sea, de la doctrina de que el Derecho Internacional haya de extender su acción á sociedades que existen por virtud de las Leyes internas del Estado y que por éstas exclusivamente deben regirse.
La suma que fuere necesaria para la ejecución de este artículo se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos.