Modificado Por El Artículo 5° Del Decreto 3421 De 1986, El Cual Dispuso: "el Artículo 108 Del Decreto 2388 De 1979 Quedará Así: En Casos Especiales La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Podrá Fijar Una Participación Mayor A La Escala De Porcentajes Señalada En El Artículo Anterior, Cuenta Habida Del Avalúo Aproximado Del Aporte Profesional, Técnico Y Económico Y Del Bien Que Ingrese Al Patrimonio Del Instituto, Sin Que En Ningún Caso Dicha Participación Pueda Exceder Del Cincuenta Por Ciento (50%)"
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modificado por el artículo 5° del Decreto 3421 de 1986, el cual dispuso: "El artículo 108 del Decreto 2388 de 1979 quedará así: En casos especiales la junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, podrá fijar una participación mayor a la escala de porcentajes señalada en el artículo anterior, cuenta habida del avalúo aproximado del aporte profesional, técnico y económico y del bien que ingrese al patrimonio del instituto, sin que en ningún caso dicha participación pueda exceder del cincuenta por ciento (50%)".
Parágrafo
Por aporte profesional, técnico y económico, se entiende el conjunto de actividades especiales que en ese orden realice el denunciante o su apoderado y que culminen con el ingreso definitivo de los bienes denunciados al patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.