Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 2478 de 2014 · por el cual se crea y determinan las funciones de una instancia de coordinación y asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . Son funciones de la Instancia Asesora las siguientes

1.

Asesorar y efectuar recomendaciones al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades que integran el sector administrativo de salud y protección social en asuntos relacionados con los programas y proyectos que son de su competencia y, específicamente, en materia de prestación de servicios de salud, salud pública, aseguramiento en salud y promoción social en salud, que se presenten a su consideración.

2.

Apoyar a las instancias que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando así se requiera, en la definición de mecanismos, formulación de acciones y orientaciones que propicien el actuar coordinado entre estas.

3.

Presentar recomendaciones que contribuyan a la formulación de proyectos en las materias de competencia del Ministerio, que se presenten a su consideración;

4.

Presentar propuestas que contribuyan al fortalecimiento del marco normativo sanitario.

5.

Asistir al Ministerio de Salud y Protección Social en la definición de herramientas, espacios y orientaciones que promuevan la participación ciudadana como actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6.

Efectuar recomendaciones que propicien la formulación de políticas y el fortalecimiento de las herramientas y mecanismos que, en términos de igualdad y no discriminación, garanticen el acceso universal a los servicios de salud.

7.

Colaborar en la identificación de problemáticas en salud y proponer acciones sectoriales orientadas a la optimización de los recursos del Sistema.

8.

Asesorar en la definición de estrategias, programas y proyectos que fortalezcan, en términos de accesibilidad, calidad y eficiencia, la prestación de servicios de salud, en especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

9.

Prestar colaboración al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en la formulación, adopción, coordinación de acciones del Gobierno Nacional en materia de vigilancia en salud pública y de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.

10.

Propender por el fortalecimiento de la política pública y los programas de formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones del área de la salud.

11.

Asistir al Ministerio de Salud y Protección Social y a las entidades que integran el sector administrativo de salud en el fortalecimiento de la política pública en materia de tecnologías en salud.

12.

Las demás que le sean asignadas o que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Instancia Asesora.

Parágrafo

Las recomendaciones que se formulen al interior de este espacio de coordinación y asesoría, son orientaciones y por lo tanto, no tienen carácter vinculante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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