Micelio

Artículo 33

En Los Eventos De Caso Fortuito O Fuerza Mayor, Si Uno De Los Integrantes No Pudiere Asistir A Las Sesiones De Los Tribunales, Éste Será Reemplazado Por Otro Profesional Que Hubiere Hecho Parte De La Lista De Aspirantes A Integrarlo Y Que No Hubiere Sido Elegido O En Su Defecto Solicitará A Las Entidades Competentes El Envío De Una Nueva Lista

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los eventos de caso fortuito o fuerza mayor, si uno de los integrantes no pudiere asistir a las sesiones de los Tribunales, éste será reemplazado por otro profesional que hubiere hecho parte de la lista de aspirantes a integrarlo y que no hubiere sido elegido o en su defecto solicitará a las entidades competentes el envío de una nueva lista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1990