Personal Supernumerario . De acuerdo con las necesidades del servicio, el Consejo Nacional Electoral, podrá excepcionalmente vincular personal supernumerario con el fin de suplir o atender necesidades del servicio y/o una de las siguientes consideraciones
Cumplir con funciones que no realice el personal de planta por no formar parte de las actividades del Consejo Nacional Electoral.
Desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo.
Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total no superior a doce (12) meses, y que guarde relación directa con el objeto y naturaleza del Consejo Nacional Electoral.
La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigentes para el Consejo. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores del Consejo Nacional Electoral.