Identificación de modalidades de territorios y territorialidad indígena . Los gestores y/u operadores catastrales identificarán los territorios y la territorialidad indígena señaladas en el artículo 2.2.2.8.1.3. del presente decreto, con el fin de generar estrategias previas, concertadas, idóneas, pertinentes y adecuadas para garantizar que no se afectarán los derechos territoriales indígenas en los diferentes momentos de la operación y/o gestión catastral multipropósito. Para tal fin, el gestor y/u operador catastral deberá solicitar información relevante, completa y suficiente proveniente de: la ANT, Unidad de Restitución de Tierras (URT), DANE, Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Archivo General de la Nación Colombia, Ministerio del Interior, Oficinas de Instrumentos Públicos, IGAC, Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entidades territoriales, entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas (RNI), entre otras, incluida la institucionalidad indígena y de acuerdo al área a intervenir.
Las entidades mencionadas en este artículo y otras a quienes se solicite información relevante a efectos de identificar los territorios y territorialidades indígenas, tendrán el imperativo deber de suministrarla so pena de las sanciones correspondientes.
Las características de la información entregada deberán contemplar lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 79 de 1993 en materia de reserva estadística, así como las dispuestas en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.