Micelio

Artículo 2.2.2.8.5.2.2

Identificación De Modalidades De Territorios Y Territorialidad Indígena

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Identificación de modalidades de territorios y territorialidad indígena . Los gestores y/u operadores catastrales identificarán los territorios y la territorialidad indígena señaladas en el artículo 2.2.2.8.1.3. del presente decreto, con el fin de generar estrategias previas, concertadas, idóneas, pertinentes y adecuadas para garantizar que no se afectarán los derechos territoriales indígenas en los diferentes momentos de la operación y/o gestión catastral multipropósito. Para tal fin, el gestor y/u operador catastral deberá solicitar información relevante, completa y suficiente proveniente de: la ANT, Unidad de Restitución de Tierras (URT), DANE, Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), Archivo General de la Nación Colombia, Ministerio del Interior, Oficinas de Instrumentos Públicos, IGAC, Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entidades territoriales, entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas (RNI), entre otras, incluida la institucionalidad indígena y de acuerdo al área a intervenir.

Parágrafo 1

Las entidades mencionadas en este artículo y otras a quienes se solicite información relevante a efectos de identificar los territorios y territorialidades indígenas, tendrán el imperativo deber de suministrarla so pena de las sanciones correspondientes.

Parágrafo 2

Las características de la información entregada deberán contemplar lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 79 de 1993 en materia de reserva estadística, así como las dispuestas en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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