Micelio

Artículo 5

Requisitos Generales

Decreto 1237 de 2014 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Institución Universitaria, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos generales . Los factores que tendrá en cuenta la institución Universitaria para determinar los requisitos específicos por nivel y grado de remuneración para los cargos de empleados públicos de carácter administrativo serán los de estudios y experiencia que se fijarán en el Manual Específico de Funciones y de Requisitos, con sujeción a los siguientes mínimos y máximos: Nivel Directivo Mínimo: Título Profesional y experiencia profesional o docente. Máximo: Título profesional, título de formación avanzada o de posgrado y experiencia profesional o docente. Nivel Asesor Mínimo: Título profesional y experiencia profesional o docente. Máximo: Título profesional, título de formación avanzada o de posgrado y experiencia profesional o docente. Nivel Profesional Mínimo: Título profesional y experiencia profesional o docente. Máximo: Título profesional, título de formación avanzada o de posgrado y experiencia profesional o docente. Nivel Técnico Mínimo: Título de bachiller en cualquier modalidad. Máximo: Título de formación tecnológica o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia relacionada con las funciones del cargo. Nivel Asistencial Mínimo: Título de bachiller en cualquier modalidad. Máximo: Título de formación técnica profesional y experiencia laboral.

Parágrafo

Los requisitos para los empleos de personal de gestión del conocimiento serán determinados a través del Estatuto que para el efecto adopte el Consejo Directivo, de conformidad con lo señalado en la Ley 30 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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