Solo podrán ejercer la profesión de contador público las personas que hayan cumplido con los requisitos señalados en esta Ley y en las normas que la reglamenten. Quien ejerza ilegalmente la profesión de contador público será sancionado con multas sucesivas de doscientos ($200.00) a mil ($1.000.00) pesos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno. La teneduría de libros podrá ejercerse libremente.
Ley 145 de 1960 →Modificado
Artículo 2
Ley 145 de 1960 · LEY 145 DE 1960, 30/12/1960, Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.