Micelio

Artículo 4

De Este Decreto, Podrán Importarse Libremente Del Departamento De Panamá Á Los Demás Departamentos De La República

Decreto 321 de 1887 · En ejecución de la ley 30 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las piezas de plata especificadas en el artículo 1.° de este decreto, podrán importarse libremente del Departamento de Panamá á los demás Departamentos de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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