Micelio

Artículo 4

Para Dar Cumplimiento Al Artículo 20 De La Ley 132 De 1931, Que Se Refiere A Los Institutos Agrícolas Cuya Constitución Detalla El Artículo 18 De La Misma, Requieren Las Condiciones: Siguientes: A) Presentar Al Estudio Y Aprobación Del

Decreto 2009 de 1935 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 74 de 1926 y 132 de 1931, en relación con las granjas, estaciones e institutos agrícolas departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 132 de 1931, que se refiere a los institutos agrícolas cuya constitución detalla el artículo 18 de la misma, requieren las condiciones: siguientes

a)

Presentar al estudio y aprobación del .Ministerio de Agricultura y Comercio los presupuestos de la granja o estación agrícola, los proyectos de trabajos agrícolas y ganaderos de la misma; los reglamentos, presupuestos, prospectos, plan de estudios y programas de la Escuela de Agricultura; y el presupuesto y organización del servicio de extensión agrícola;

b)

Enviar el detalle de los gastos hechos en la granja o estación agrícola, en la escuela de Agricultura y en el servicio de extensión 'durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, con la aprobación de la Contraloría Departamental respectiva y de la Auditoria Nacional de la Sección.

c)

Comprobar el cumplimiento del artículo 19 de la mencionada Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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