º. Para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 132 de 1931, que se refiere a los institutos agrícolas cuya constitución detalla el artículo 18 de la misma, requieren las condiciones: siguientes
Presentar al estudio y aprobación del .Ministerio de Agricultura y Comercio los presupuestos de la granja o estación agrícola, los proyectos de trabajos agrícolas y ganaderos de la misma; los reglamentos, presupuestos, prospectos, plan de estudios y programas de la Escuela de Agricultura; y el presupuesto y organización del servicio de extensión agrícola;
Enviar el detalle de los gastos hechos en la granja o estación agrícola, en la escuela de Agricultura y en el servicio de extensión 'durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, con la aprobación de la Contraloría Departamental respectiva y de la Auditoria Nacional de la Sección.
Comprobar el cumplimiento del artículo 19 de la mencionada Ley.