Micelio

Artículo 42

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la elaboración, aplicación y evaluación de las pruebas de ensayo y el análisis de antecedentes y entrevistas, los jurados deberán ser preferencialmente miembros de academias, universidades públicas y organismos similares de alta trayectoria en su respectiva disciplina y su designación se hará de conformidad con el reglamento que se expida. No podrá ser jurado el cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de alguno de los aspirantes, o quien tenga con éste manifiesta enemistad o amistad íntima. Los jurados deberán rendir un informe sobre la aplicación de cada una de las pruebas, en el cual deberán figurar los factores evaluados, el sistema empleado para valorarlos, la lista de las personas que hubieren aprobado o reprobado, con las respectivas calificaciones, la fecha del informe y la firma de los jurados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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