Micelio

Artículo 2

Decreto 18661225 de 1866 · Disponiendo que los ajentes principales de Hacienda Nacional i capitán de puertos en Panamá y colon remitan datos estadísticos a la Secretaría de Hacienda y Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Con estos datos que trabajarán cuadros mensuales que serán remitidos a las Secretaría de Hacienda i Fomento, para que reunidos al fin del año, sirvan para la formacion de la estadística comercial. Dado, en Bogotá, a 25 de diciembre de 1866. T.C. DE MOSQUERA. El Secretario de Hacienda i Fomento, ALEJO MORÁLES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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