Art. 2.° Con estos datos que trabajarán cuadros mensuales que serán remitidos a las Secretaría de Hacienda i Fomento, para que reunidos al fin del año, sirvan para la formacion de la estadística comercial. Dado, en Bogotá, a 25 de diciembre de 1866. T.C. DE MOSQUERA. El Secretario de Hacienda i Fomento, ALEJO MORÁLES.
Decreto 18661225 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18661225 de 1866 · Disponiendo que los ajentes principales de Hacienda Nacional i capitán de puertos en Panamá y colon remitan datos estadísticos a la Secretaría de Hacienda y Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.