Artículo primero . Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dependiente de la Secretaría General, la Secretaria de Coordinación Social, con el siguiente personal: 1 Secretario de Coordinación Social, con una asignación mensual de dos mil pesos ($ 2.000.00). 1 Adjunto Cuarto de Secretaría, con una asignación mensual de quinientos cincuenta pesos ($550.00). 1 Auxiliar Segundo, Conductor, con una asignación mensual de doscientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 287.50).
Decreto 1988 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1988 de 1957 · Por el cual se crea la Secretaría de Coordinación Social del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.