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Artículo 146

Al Término Del Período De Experimentación Rendirá El Informe Y El Plan De Actividades Que Deberá Contener Cuando Menos Los Siguientes Aspectos

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al término del período de experimentación rendirá el informe y el plan de actividades que deberá contener cuando menos los siguientes aspectos. 1) Generalidades

a)

Especies que serán objeto de cría;

b)

Ubicación exacta y delimitación del área en donde se establecerá el zoocriadero indicando las condiciones que la hacen apta para el desarrollo de la actividad en relación con el clima, vegetación, suelos, aguas, fauna y demás características estudiadas en la etapa de experimentación de acuerdo con el tipo de zoocriadero;

c)

Número de especímenes y productos que compondrán la población parental necesaria para el establecimiento del zoocriadero y justificación de la cantidad;

d)

Solicitud del respectivo permiso de caza de fomento;

e)

Sistema de transporte de los especímenes o individuos que compondrán la población parental desde el medio natural hasta el zoocriadero, sistema de reproducción, alimentación, levante y medidas profilácticas;

f)

Estudio de factibilidad técnica, económica y financiera de la producción en zoocriadero de la especie o especies que se pretende criar;

g)

Proyecciones de producción a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta los objetivos del zoocriadero. 2) Información técnica sobre el establecimiento del zoocriadero. a. Planos y diseño de las instalaciones y equipos, incluyendo los adicionales; b. Dotación y forma de mantenimiento; c. Tiempo calculado para realizar las construcciones necesarias; d. Sistemas de seguridad para evitar la fuga de los individuos que componen el zoocriadero o la incorporación a este de animales procedentes del medio natural. 3) manejo del zoocriadero en el período de producción. a. Sistemas de reproducción, levante, alimentación y medidas profilácticas; b. Sistemas para determinar el incremento sostenido de la población; c. Número de individuos producidos que serán destinados a la renovación de la población parental; d. Sistemas de selección, captura u obtención de individuos o productos, cuando se compruebe el incremento autosostenimiento del zoocriadero; e. Grado de preprocesamiento o procesamiento a que serán sometidos los productos del zoocriadero; f. Destino de la producción y sistemas de transporte que se emplearán. 4) Aspectos administrativos y presupuestales. a. Personal técnico y administrativo responsable de las actividades; b. Mano de obra vinculada, labores que desarrolla y relaciones laborales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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