°. La solicitud se hará al Director del establecimiento de pena tres meses antes del día en que se cumpla la pena efectiva; se entiende por pena efectiva el tiempo que resulta de la diferencia entre la pena fijada en la sentencia y la suma del tiempo de rebaja a que tenga derecho, en virtud del artículo 114 del Código Penal y Ley 30 del presente año.
Decreto 860 de 1936 →Vigente
Artículo 3
La Solicitud Se Hará Al Director Del Establecimiento De Pena Tres Meses Antes Del Día En Que Se Cumpla La Pena Efectiva; Se Entiende Por Pena Efectiva El Tiempo Que Resulta De La Diferencia Entre La Pena Fijada En La Sentencia Y La Suma Del Tiempo De Rebaja A Que Tenga Derecho, En Virtud Del Artículo 114 Del Código Penal Y Ley 30 Del Presente Año
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.