Micelio

Artículo 3

La Solicitud Se Hará Al Director Del Establecimiento De Pena Tres Meses Antes Del Día En Que Se Cumpla La Pena Efectiva; Se Entiende Por Pena Efectiva El Tiempo Que Resulta De La Diferencia Entre La Pena Fijada En La Sentencia Y La Suma Del Tiempo De Rebaja A Que Tenga Derecho, En Virtud Del Artículo 114 Del Código Penal Y Ley 30 Del Presente Año

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud se hará al Director del establecimiento de pena tres meses antes del día en que se cumpla la pena efectiva; se entiende por pena efectiva el tiempo que resulta de la diferencia entre la pena fijada en la sentencia y la suma del tiempo de rebaja a que tenga derecho, en virtud del artículo 114 del Código Penal y Ley 30 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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