º. Satisfecho sobre los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia expedirá al interesado la licencia correspondiente que lo habilita para desempeñar el cargo de intérprete oficial en el idioma o idiomas en que es idóneo.
Decreto 2257 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Satisfecho Sobre Los Requisitos Señalados En El Artículo Anterior, El Ministerio De Justicia Expedirá Al Interesado La Licencia Correspondiente Que Lo Habilita Para Desempeñar El Cargo De Intérprete Oficial En El Idioma O Idiomas En Que Es Idóneo
Decreto 2257 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 382 del 19 de febrero de 1951, sobre intérpretes oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.