A las personas que se encuentran en las áreas a que se refiere el presente Decreto y especialmente a los titulares del carné, expedido por la Empresa Colombiana de Minas -Ecominas-, les está prohibido
El porte de armas de fuego;
El consumo, expendio o introducción al lugar de bebidas embriagantes;
Ingresar a las áreas de explotación de las empresas operadoras; y,
Participar en riñas o escándalos o prihijar su ocurrencia.
La violación de las anteriores prohibiciones acarreara la expulsión del lugar y la suspensión temporal o definitiva del carné, sin perjuicio de las acciones penales o policivas a que hubiere lugar.