Micelio

Artículo 4

A Las Personas Que Se Encuentran En Las Áreas A Que Se Refiere El Presente Decreto Y Especialmente A Los Titulares Del Carné, Expedido Por La Empresa Colombiana De Minas -Ecominas-, Les Está Prohibido: A) El Porte De Armas De Fuego; B) El Consumo, Expendio O Introducción Al Lugar De Bebidas Embriagantes; C) Ingresar A Las Áreas De Explotación De Las Empresas Operadoras; Y, D) Participar En Riñas O Escándalos O Prihijar Su Ocurrencia

Decreto 3037 de 1984 · Por el cual se establecen controles en las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las personas que se encuentran en las áreas a que se refiere el presente Decreto y especialmente a los titulares del carné, expedido por la Empresa Colombiana de Minas -Ecominas-, les está prohibido

a)

El porte de armas de fuego;

b)

El consumo, expendio o introducción al lugar de bebidas embriagantes;

c)

Ingresar a las áreas de explotación de las empresas operadoras; y,

d)

Participar en riñas o escándalos o prihijar su ocurrencia.

Parágrafo

La violación de las anteriores prohibiciones acarreara la expulsión del lugar y la suspensión temporal o definitiva del carné, sin perjuicio de las acciones penales o policivas a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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