Además de los principios que gobiernan la función administrativa previstos en la Constitución Política, artículos 1o a 10, y 209; en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, artículos 2o y 3o; en la Ley 489 de 1998, artículos 3o, 4o y 6o, el Modelo de Gestión Jurídica Pública de la entidad, tendrá como ejes rectores los siguientes principios orientadores de la gestión:
Seguridad y certeza jurídica.
Buena fe.
Legalidad o juridicidad.
Imparcialidad y objetividad.
Transparencia.
Protección del patrimonio e interés público.
Defensa integral de los intereses públicos.
Integridad ética del abogado del Estado.