ARTICULO 10. Los empleados de la Administración Militar en la agrupación de Adjuntos podrán ser nombrados para las actividades siguientes o similares: 1) Armería 2) Aerofotografía 3) Cartografía 4) Cinematografía 5) Construcciones 6) Contabilidad 7) Criptografía 8) Dibujo 9) Dactiloscopia 10) Economatos 11) Electricidad 12) Enfermería 13) Enteladores 14) Estadística 15) Farmacia 16) Fotogrametristas 17) Fotografía 18) Imprenta 19) Jefatura de Talleres 20) Manejo de Almacenes 21) Manejo de Archivos 22) Manejo de Bibliotecas 23) Manejo de Laboratorios 24) Mecanotaquigrafía 25) Mecanografía 26) Meteorología 27) Microfilmación 28) Mimeografia 29) Motorista 30) Música 31) Operadores Técnicos 32) Propaganda 33) Proveeduría 34) Radio 35) Registradurías 36) Saneamiento 37) Secretarias 38) Servicio Religioso 39) Servicios Técnicos Auxiliares 40) Topografía 41) Talleres y Servicios Técnicos Auxiliares 42) Traducción y Similares 43) Tractoristas
Artículo 10
Los Empleados De La Administración Militar En La Agrupación De Adjuntos Podrán Ser Nombrados Para Las Actividades Siguientes O Similares: 1) Armería 2) Aerofotografía 3) Cartografía 4) Cinematografía 5) Construcciones 6) Contabilidad 7) Criptografía 8) Dibujo 9) Dactiloscopia 10) Economatos 11) Electricidad 12) Enfermería 13) Enteladores 14) Estadística 15) Farmacia 16) Fotogrametristas 17) Fotografía 18) Imprenta 19) Jefatura De Talleres 20) Manejo De Almacenes 21) Manejo De Archivos 22) Manejo De Bibliotecas 23) Manejo De Laboratorios 24) Mecanotaquigrafía 25) Mecanografía 26) Meteorología 27) Microfilmación 28) Mimeografia 29) Motorista 30) Música 31) Operadores Técnicos 32) Propaganda 33) Proveeduría 34) Radio 35) Registradurías 36) Saneamiento 37) Secretarias 38) Servicio Religioso 39) Servicios Técnicos Auxiliares 40) Topografía 41) Talleres Y Servicios Técnicos Auxiliares 42) Traducción Y Similares 43) Tractoristas
Decreto 94 de 1958 · por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 349 de 1957, y se dictan unas disposiciones en relación con la clasificación, denominaciones y asignaciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.