Micelio

Artículo 2

Ley 67 de 1948 · Por la cual se fomenta el transporte aéreo con aviones de gran capacidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez efectuado este estudio, el Gobierno procederá a construír los campos aéreos adecuados a aviones de gran capacidad, y a las bodegas e instalaciones necesarias para el recibo y despacho de carga, así como también al acondicionamiento de los respectivos puertos marítimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1948