Dispositivos o accesorios generadores de ruido. Quedan prohibidos, la instalación y uso, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire.
Prohíbase el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil.
(Decreto 948 de 1995, artículo 61)