Micelio

Artículo 12

Modificase El Artículo 23 Del Decreto 4048 De 2008, El Cual Queda Así: "artículo 23

Decreto 1321 de 2011 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificase el artículo 23 del Decreto 4048 de 2008, el cual queda así: "Artículo 23. Dirección de Gestión de Ingresos. Son funciones de la Dirección de Gestión de Ingresos, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes

1.

Planear, organizar y controlar, de acuerdo con el Plan Estratégico las operaciones relacionadas con la gestión de recaudo, cobro y devolución de los impuestos nacionales, de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de los demás emolumentos de competencia de la DIAN, y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias.

2.

Dirigir, aplicar y ejercer las políticas y acciones tendientes a optimizar los procesos relacionados con el Registro Único Tributario para la identificación, ubicación, clasificación y seguimiento de los clientes de la administración tributaria, aduanera, cambiaria y los responsables de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.

3.

Participar en la definición de políticas en materia de tributos internos, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con los mismos.

4.

Autorizar los plazos especiales para la presentación de las declaraciones, a los agentes retenedores y a los responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios financieros, que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

5.

Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto Tributario, para las facilidades de pago.

6.

Definir las políticas y criterios en materia de atención y servicio al cliente y responder por su adecuada ejecución.

7.

Dirigir las acciones propias de la recaudación y el cobro que se originen por la administración y control de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación, las Sociedades de Comercialización Internacional; así como aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudación de impuestos, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales.

8.

Dirigir, organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la autorización del Director General.

9.

Dirigir y evaluar el desarrollo de las políticas y procesos de cobro.

10.

Dirigir y evaluar la gestión en los puntos de atención al contribuyente, usuario aduanero y a los responsables del pago de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con el plan estratégico y los planes operativos de la Entidad.

11.

Responder por la gestión efectiva de cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional; así como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación, las Sociedades de Comercialización Internacional y de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la DIAN".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1321 de 2011