Micelio

Artículo 44

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 229 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 229. El Estado garantiza pronta y cumplida justicia, así como el derecho de toda persona para acceder a la administración de la misma, de acuerdo con la ley. Los órganos de la Rama Judicial se organizarán para velar por el estricto cumplimiento de estos derechos. La administración del poder judicial será autónoma y eficiente, a través del Consejo Superior de la Judicatura. Las cortes y los jueces no podrán adoptar providencias con alcance legislativo u ordenar actos de carácter administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 244 de 1999