Micelio

Artículo 6

Ley 19 de 1894 · En desarrollo del artículo 208 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada Ministro presentará al Congreso, en los primeros quince días de su reunión ordinaria ó extraordinaria, el respectivo proyecto de legalización de los créditos suplementales ó extraordinarios que se hayan abierto en los ramos que le conciernen. A este proyecto que acompañará copia de los expedientes creados para la apertura de tales créditos.

Se tendrán como rechazados por el Congreso los créditos cuya legalización no solicite dentro del término indicado, siempre que la demora no haya provenido de causas que la justifiquen plenamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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