Cada Ministro presentará al Congreso, en los primeros quince días de su reunión ordinaria ó extraordinaria, el respectivo proyecto de legalización de los créditos suplementales ó extraordinarios que se hayan abierto en los ramos que le conciernen. A este proyecto que acompañará copia de los expedientes creados para la apertura de tales créditos.
Se tendrán como rechazados por el Congreso los créditos cuya legalización no solicite dentro del término indicado, siempre que la demora no haya provenido de causas que la justifiquen plenamente.