Micelio

Artículo 3

Decreto 4830 de 2008 · por el cual se crea un mecanismo de atención especial en situaciones de calamidad pública, desastre o emergencia, para atender con subsidio familiar de vivienda de interés social rural a familias afectadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Valor del subsidio . El valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a esta población en la modalidad de adquisición de vivienda nueva y construcción en sitio propio, será entre quince (15) y dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con los proyectos presentados por las entidades territoriales. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a esta población en la modalidad de mejoramiento y saneamiento básico, será entre diez (10) y catorce (14) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con los proyectos presentados por las entidades territoriales. Los subsidios de que trata el presente artículo sólo podrán ser aplicados en suelos declarados como áreas rurales dentro los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial.

Parágrafo 1

En todo caso, el valor del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la solución de mejoramiento y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva. Para estos efectos, el Reglamento Operativo que el Banco Agrario de Colombia S. A. expida, determinará el aporte de contrapartida de la entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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