Micelio

Artículo 7

El Instituto Colombiano Agropecuario Ica Deberá Suministrar Información Permanente A Toda Persona Que La Solicite, Sobre El Personal De Inseminadores Que Tenga Vigente El Registro Para La Práctica De La Inseminación Artificial

Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El instituto colombiano agropecuario ICA deberá suministrar información permanente a toda persona que la solicite, sobre el personal de inseminadores que tenga vigente el registro para la práctica de la inseminación artificial. CAPITULO III Duración y renovación de los registros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 1971