Micelio

Artículo 1

Decreto 1617 de 1963 · Por medio del cual se ubican parcialmente empleados del Ministerio de Comunicaciones dentro de la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Incorpórase parcialmente el personal del Ministerio de Comunicaciones a la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963, en los cargos y grados ocupacionales que a continuación se indican: Departamento del Cauca Inspección Zona 8 a Grado Hernando Plazas, Inspector ele Comunicaciones I 12 a. Popayán Telégrafos 3 a "A" Alfonso Amézquita, Jefe de Telégrafos VI 9a. Leonel Patino, Operador de Telégrafos V 7 c Gustavo Guerrero, Operador de Telégrafos V 7 c César Nicolás González, Operador de Telégrafos V 7 c José Guillermo Illera, Operador de Telégrafos V 7 c Víctor G. Ruiz, Operador de Telégrafos V 7 c Guillermo Rivera, Operador de Telégrafos V 7 c Alfonso Pito García, Operador de Telégrafos V 7 c José Lizardo Angel, Operador de Telégrafos V 7 c Gerardo Constaín, Operador de Telégrafos IV 6 d Misael Mondragón, Operador de Telégrafos IV 6 d Armando Solano, Operador de Telégrafos IV 6 d Luis A. Peña, Operador de Telégrafos IV 6 d Carlos E. Perca, Mecánico de Telecomunicaciones II 7 c Popayán C. G. 3 a "A" Silvio Vernaza, Administrador de Correos VI 9 b Subprograma Encomiendas, Valores y Recomendados Guillermo Tovar, Auxiliar de Correos VI 7 c

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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