Artículo primero. Incorpórase parcialmente el personal del Ministerio de Comunicaciones a la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963, en los cargos y grados ocupacionales que a continuación se indican: Departamento del Cauca Inspección Zona 8 a Grado Hernando Plazas, Inspector ele Comunicaciones I 12 a. Popayán Telégrafos 3 a "A" Alfonso Amézquita, Jefe de Telégrafos VI 9a. Leonel Patino, Operador de Telégrafos V 7 c Gustavo Guerrero, Operador de Telégrafos V 7 c César Nicolás González, Operador de Telégrafos V 7 c José Guillermo Illera, Operador de Telégrafos V 7 c Víctor G. Ruiz, Operador de Telégrafos V 7 c Guillermo Rivera, Operador de Telégrafos V 7 c Alfonso Pito García, Operador de Telégrafos V 7 c José Lizardo Angel, Operador de Telégrafos V 7 c Gerardo Constaín, Operador de Telégrafos IV 6 d Misael Mondragón, Operador de Telégrafos IV 6 d Armando Solano, Operador de Telégrafos IV 6 d Luis A. Peña, Operador de Telégrafos IV 6 d Carlos E. Perca, Mecánico de Telecomunicaciones II 7 c Popayán C. G. 3 a "A" Silvio Vernaza, Administrador de Correos VI 9 b Subprograma Encomiendas, Valores y Recomendados Guillermo Tovar, Auxiliar de Correos VI 7 c
Decreto 1617 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1617 de 1963 · Por medio del cual se ubican parcialmente empleados del Ministerio de Comunicaciones dentro de la planta establecida por el Decreto número 987 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.