Cuando en la sentencia que conceda el perdón judicial se imponga la obligación de pagar los perjuicios causados por el delito, el juez señalará un plazo prudencial dentro del cual el perdonado deberá pagarlos.
Si antes de vencerse el plazo el perdonado justificare la necesidad de una prórroga, el juez, por una sola vez, podrá concederla por un tiempo no mayor de ciento veinte días.
Si dentro del plazo fijado por el juez el perdonado no pagare los perjuicios determinados en la sentencia, se revocará inmediatamente el perdón judicial y se procederá a dictar la nueva sentencia en que imponga la sanción correspondiente.