Límite de Remuneración . Ningún empleado público de los que trata el artículo primero del presente decreto, podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos por el Gobierno nacional. Igualmente, ningún empleado público de los señalados en el campo de aplicación del presente decreto, podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Decreto 1498 de 2022 →Vigente
Artículo 18
Límite De Remuneración
Decreto 1498 de 2022 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.