º El reconocimiento de una invalidez será certificado por las dependencias de Salud Ocupacional o quien haga sus veces en las entidades de seguridad y previsión social públicas o privadas. En el evento de que no exista cobertura por parte de ninguna institución de seguridad y previsión social, el reconocimiento de invalidez será declarado por los médicos del trabajo correspondientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los diferentes niveles. CAPITULO III DEL TRABAJO Y EL EMPLEO.
Decreto 2177 de 1989 →Vigente
Artículo 4
º El Reconocimiento De Una Invalidez Será Certificado Por Las Dependencias De Salud Ocupacional O Quien Haga Sus Veces En Las Entidades De Seguridad Y Previsión Social Públicas O Privadas
Decreto 2177 de 1989 · Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.