Auxíliase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) a los damnificados pobres en el incendio a que se refiere el artículo anterior.
Ley 50 de 1935 →Vigente
Artículo 2
Ley 50 de 1935 · por la cual se decreta un auxilio en favor de los Municipios de Armenia y Anserma, en el Departamento de Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.