Novedades. Una vez concedida o renovada la licencia de funcionamiento a las empresas de vigilancia privada, éstas enviarán a la Policía Nacional, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, las novedades que se presenten, en personal, usuarios, armamento y equipo.
Decreto 848 de 1990 →Vigente
Artículo 40
Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.